Declarar los nutrientes de acuerdo al rótulo nutricional del producto alimenticio y/o al Capítulo V del Código Alimentario Argentino según su reglamento específico de rotulado.
En el caso de alimentos que para su consumo requieren preparación con adición de otros ingredientes o reconstitución, ingresar los valores de los del alimento preparado/reconstituido listo para el consumo, de acuerdo con las instrucciones de preparación establecidas por el elaborador o la elaboradora, indicadas en el rótulo.
Productos alcanzados y no alcanzados por la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable